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Fuente: https://sites.google.com/site/taniaelderecho/derecho-objetivo-y-derecho-subjetivo |
¿Qué es el derecho
subjetivo? Cuando hablamos de derecho subjetivo nos referimos a las
facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza,
contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el
ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad
actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus
necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su
defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la
facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar
determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas
para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Los Derechos subjetivos son poderes (o facultades) de goce
cuyo ejercicio (o gobierno) se deja a la iniciativa de su titular (o de su
representante legal cuando se trate de incapaces) y que se encuentran
protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes
de la conducta de los obligados a respetarlos. (Arturo Valencia Zea).
Los juristas han hecho muchas clasificaciones según sus
criterios, y en relación a los efectos en que se caracteriza el derecho
subjetivo se habla de:
Derechos absolutos: (por
ejemplo los derechos reales), estos son derechos que valen frente a todos, existe
una obligación universal de respeto, es decir poseen un “efecto erga omnes”
Derechos relativos: (por
ejemplo los de crédito o personales), estos derechos son aquellos que
únicamente valen frente a una o más personas determinadas, individualizadas, porque
sus “efectos son interpartes”.
ABSOLUTOS
|
RELATIVOS
|
·
Un
sujeto pasivo universal
|
·
Un sujeto pasivo limitado a una o varias
personas
|
·
Establece
un deber jurídico de respeto en relación con todas las demás personas.
|
·
Crea un deber jurídico de respeto frente a
determinada persona.
|
·
Ejm:
Derecho de propiedad (Derechos reales) Derecho a la vida. Los demás atributos de la
personalidad o Derechos de la personalidad.
|
·
Ejm: Los Derechos de crédito denominados
obligaciones o derechos personales.
Los Derechos familiares.
|
·
Puede
ser vulnerado por cualquiera.
|
·
Solo puede ser vulnerado por el deudor.
|
·
Se
ejercen erga-omnes.
|
·
Solo se puede hacer valer frente a una o
varias personas determinadas. (interpartes)
|
Para poder comprender mejor y tener una clasificación de los
derechos subjetivos más completa; se deben dividir entre derecho público y
derecho privado. Se intentará realizar esta clasificación:
Derechos subjetivos
públicos: En estos el Estado actuará o participará en las dos situaciones
propias de la relación jurídica, unas veces el ente estatal será “sujeto
activo” de determinados derechos subjetivos y en otras actuará como “sujeto
pasivo”.
Como sujeto activo: El Estado tiene la facultad de
exigir a quienes están bajo su jurisdicción el cumplimiento de determinadas
obligaciones o deberes (por ejemplo, el pago de impuestos, el servicio militar,
etc.)
Como sujeto pasivo: El Estado está obligado a
satisfacer los derechos o pretensiones de las personas de su circunscripción
territorial (tales como hacer efectivos los derechos fundamentales).
- Establecen una relación jurídica de Derecho Público entre
los particulares y el Estado.
- Plantean relaciones de dependencia, de subordinación.
-Ejemplos: El ius suffragii (el derecho político del voto).
-El ejercicio del Derecho de protección jurídica o derecho
de accionar.
-El Derecho de Petición.
- El ejercicio de acciones públicas. De tutela, de
cumplimiento, acciones populares y de clase.
- El Derecho de los
empleados a la promoción y a la inamovilidad (Carrera administrativa).
Potestades
estatales que se traducen en obligaciones para los administrados, tales como:
Pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio.
Derechos subjetivos
privados: La clasificación se torna más compleja y se busca sistematizar en
razón del objeto o bien jurídico. Establecen una relación jurídica de Derecho
Privado, entre los particulares, quienes están jurídicamente equiparados, es
decir, que se trata de relaciones de coordinación. Su estudio corresponde al
Derecho Civil. En primera instancia se
establecen los derechos subjetivos patrimoniales y extrapatrimoniales (o
inmateriales).
A. Los patrimoniales: son aquellos que
pueden reportar una utilidad económica, es decir, son avaluables o valorables
en una suma de dinero, ese es su carácter esencial. Se encuentran dentro del
patrimonio económico de una persona y sirven para satisfacer necesidades de
orden material. Ejemplos: la propiedad y los
créditos.
En
general, son derechos negociables, o sea, pueden transmitirse por acto entre
vivos o por causa de muerte; significa que pueden separarse de la persona
titular. (Son transferibles, transmisibles, enajenables, negociables).
A los derechos subjetivos patrimoniales
se los puede clasificar de la siguiente manera:
1. Derechos reales: Son derechos que las
personas tienen sobre las cosas y frente a esta potestad o poder del titular
del derecho todas las demás personas tienen la obligación de respetar el
ejercicio de ese derecho. Es decir que el sujeto pasivo (en esta relación
jurídica) está dado por la universalidad de personas (por todos) y el objeto de
esta relación jurídica es la obligación pasiva de respetar el derecho. Y, en
ese sentido se habla de que estos derechos tienen un carácter absoluto o “erga
omnes” (por sus efectos).
La doctrina del Derecho Civil ha precisado cuáles son los derechos
reales, con esa categoría de absolutos teniendo en cuenta al sujeto pasivo que
se obliga. Estos son:
·
Derecho de dominio o propiedad.
·
Sucesión por causa de muerte o herencia.
·
Derecho de usufructo.
·
De uso y habitación.
·
Derecho de servidumbre.
·
Prenda.
·
Derecho de hipoteca.
(Código Civil, Libro II: Art. 599 dominio, Art. 778 usufructo, Art. 825
uso y habitación,
Art. 859 servidumbre, Libro III: Art. 993 sucesión por causa
de muerte, Libro IV: Art. 2286 prenda, Art. 2309 hipoteca.)
2. Derechos intelectuales: Que también se
consideran absolutos, son los que corresponden a los autores e inventores con
respecto a sus obras e invento; el orden jurídico les reconoce la facultad de
disponer de sus creaciones para su beneficio económico, de este modo se procura
evitar la apropiación indebida, la reproducción y falsificación. Hoy, los
derechos intelectuales no solo están protegidos por la legislación interna sino
por convenios internacionales, ampliándose cada vez más su contenido conforme
se desarrolla la ciencia y la tecnología.
3. Derechos personales o de crédito:
(llamados también de obligación o creditorios) son aquellos que tiene una
persona “sujeto activo” para exigir o reclamar de otra “sujeto pasivo” el
cumplimiento de una obligación, sea porque esta ha sido impuesta por la ley
(caso de los alimentos forzosos) o porque voluntariamente fue acordada (en la
esfera de la autonomía de la voluntad). En esta última situación están los
contratos.
Los derechos personales o de crédito pertenecen a la categoría de los “derechos
relativos” por cuanto, a diferencia de los absolutos, el sujeto pasivo obligado
es una persona o grupo de personas determinadas, vale decir identificables, y
únicamente a éstas se les puede exigir que cumplan el deber jurídico.
B. Los extrapatrimoniales: También se
trata de facultades que tiene un sujeto
jurídico para exigir de otro una prestación de hacer o de no hacer, pero que no
tiene contenido económico. Se subclasifican así:
1. Derechos personalísimos: O de la
personalidad son aquellos que nosotros habíamos denominado como “derechos
fundamentales” cuando examinábamos las formas en que se manifiesta el derecho
subjetivo. La categoría de “fundamentales” ha sido establecida por los constitucionalistas
(así como la de “personalísimos” tiene su origen en los civilistas) en
consideración de que en la Ley Suprema o “Ley fundamental” están consagrados
los derechos “esenciales” de la persona humana. Como se dijo, no se trata de
cualquier tipo de derechos, pues, a éstos el orden jurídico les reconoce como
fundamentales. Y en nuestra época, después de la segunda guerra mundial y con
el desarrollo de los sistemas internacionales de protección al ser humano, se
los denomina (derechos humanos).
Como ya fue señalado, todo ser humano es titular de derechos y los demás
tienen el deber de no realizar ningún acto que pueda perturbar o impedir el
goce y ejercicio de tales derechos (respeto a la vida, a la integridad
personal, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, etc.).
La existencia de estos derechos no depende de que se los ejerza o no. Asimismo,
estos derechos son absolutos debido a que todos (las universalidades de
personas que constituyen el sujeto pasivo) tienen el deber jurídico u
obligación de respetar estos derechos.
No obstante lo señalado, se debe tener claro que los derechos humanos o
fundamentales no tienen, por sí mismos, un carácter absoluto por cuanto pueden
ser limitados en su goce y ejercicio en atención a los principios de justicia y
convivencia; recordando que nuestro derecho termina donde comienza el del
prójimo, diríamos que son estos los límites naturales.
2. Derechos de familia: Se trata de las
facultades o poder que tiene una persona para reclamar de otra determinada
conducta, y su fundamento son las (relaciones de familia). Aquí encontramos los
derechos que se derivan del matrimonio, de la adopción, de la patria potestad,
etc. Y, como se dijo, son derechos relativos en el sentido antes señalado.
(Libro: Introducción al derecho, Salgado Pesantes)
Vídeo complementario para el estudio del Derecho Subjetivo:
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