viernes, 12 de agosto de 2016

¿Qué es Google Adsense?

Google Adsense se trata de un programa de publicidad de Google que te da la posibilidad de que ganes dinero mediante la herramienta del Internet. Este es un programa cpc que significa Costo por clic, y que da la facultad a los editores o cualquier persona que desee poner anuncios en sus páginas web, insertar anuncios como tipos comerciales o publicitarios en sus sitios; estos anuncios son introducidos por medio de un código HTML (lenguaje de marcas de hipertexto) en los sitios web y aparecen automáticamente en el contenido, según el tipo y el usuario.
Fuente: Shoe Money




¿Cómo funciona Adsense?

  • Para poder ganar dinero con Adsense debe haber un anunciante que te pueda pagar por anunciar sus productos; este se inscribe en el portal Google Adwords y paga cierta cantidad por mostrar sus anuncios según las palabra que le convengan, ejemplo un anunciante de seguros de autos le interesará poner sus anuncios en páginas que tengan que ver con autos. 

  • Después de que el anunciante paga a Google Adwords por palabras que le interesan Google empieza a escanear las páginas que tiene registradas bajo su programa Google Adsense y esto le ayuda a determinar cuáles anuncios mostrar en las páginas. Esto también le ayuda a categorizar el sitio y prepararlo para las búsquedas en el sitio Google.com.

  • Para que Google Adsense puede rastrear tu sitio de Internet y puede insertar anuncios, debes registrarte con ellos y tu sitio debe ser aprobado. Después de escoger el tamaño del anuncio que quieres mostrar en tu sitio, te proveerán un código que debes copiar y pegar en la sección dónde quieras que se vea la publicidad.

  • Después que AdSense haya rastreado tu sitio para ver de qué se trata tu contenido, tus usuarios podrán empezar a ver los anuncios publicitarios que tienen que ver con tu sitio web. En nuestro ejemplo anterior, si tu sitio es de seguros de autos, es probable que tu sitio muestre los anuncios del anunciante mencionado en el paso 1.

  • Después que AdSense haya rastreado tu sitio para ver de qué se trata tu contenido, tus usuarios podrán empezar a ver los anuncios publicitarios que tienen que ver con tu sitio web. En nuestro ejemplo anterior, si tu sitio es de seguros de autos, es probable que tu sitio muestre los anuncios del anunciante mencionado en el paso 1.
¿Cómo uso Google Adsense? 

Después de instalar el código de anuncios en tu sitio o página web, Google Adsense rastreará tu sitio para evaluar y clasificar el contenido de tu página web. A continuación, AdSense revisará su inventario de anuncios y pondrá anuncios relacionados en cada página donde hayas habilitado los anuncios.

Google clasifica los sitios web de acuerdo a su contenido con el fin de obtener más ganancias y poder proporcionar anuncios más relevantes. Este proceso hace que alguien que venga a tu sitio buscando un artículo sobre seguros de auto haga clic en un anuncio de seguros de autos en vez de un anuncio sobre clases de yoga.

Vídeo donde podemos ver cómo usar Google Adsense:

¿Qué es el Estado?

Introducción:
Fuente: Ecuadorian Tours

Si hablamos del Estado nos referimos a la organización política de un país, esta es la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo son los elementos que conforman el concepto de Estado, este se identifica e incluso interactúa con cada uno de ellos.


El Estado es un concepto político y se trata de una forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente solo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del imperialismo.
Su poder puede ser definido como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno o de la Función Ejecutiva del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados plurinacionales (con varias nacionalidades), como la Unión Soviética, y naciones repartidas entre varios Estados, como es el caso del pueblo alemán. De hecho en la constitución ecuatoriana se reconoce que nuestro Estado es plurinacional también, lo que significa que posee varias nacionalidades.
Desarrollo

Aparición del Estado:
Hablando de su origen, este aparece en las sociedades matriarcales que se anteponen o que son anteriores a la aparición de la familia monógama y de la sociedad privada. Se repartían su poder social en forma escalonada desde los consejos de ancianos y las estructuras tribales. Sus relaciones entre miembros de la sociedad era de forma personal, sus grupos se basaban en prácticas religiosas y ritos sociales tradicionales.
En ese entonces aparece la agricultura, por lo tanto la división de tierras y por consiguiente se crea la propiedad privada, los derechos hereditarios y por tanto la familia patriarcal y monógama. Los primeros Estados en India, China, Egipto, Mesopotamia, Mesoamérica, los andes, etc., surgieron por la necesidad de proteger la propiedad privada de ladrones o invasores y entonces empieza el estado a manera de una delegación que asegure el derecho de propiedad y para tener una organización que sea capaz de emprender trabajos colectivos (canales, presas, acequias, etc.) necesarios para la comunidad.
Se dice que los primeros estados fueron de carácter totalitario y teocrático, los monarcas eran representados como divinidades y eran los súbditos quienes sustentaban esta creencia.

Estado:
En toda sociedad humana, la convivencia pacífica es posible mediante la existencia de un poder político que se instituye sobre los intereses y voluntades particulares. Su organización que toma el poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir el bien común mediante distintas formas de gobierno.
En mi opinión, es la organización política soberana de una sociedad humana que está establecida en un determinado espacio geográfico, bajo un régimen jurídico con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que se encargan de perseguir algunos objetivos.
Se considera al Estado como una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica y algunas de sus características son:
1. Es la organización política de una sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio determinados.
2. Su realidad está constituida por los siguientes elementos:
a) Una agrupación social humana, que viene a ser la población;
b) Un territorio, que es la realidad físico-geográfica;
c) Un orden jurídico;
d) Soberanía, que implica independencia y autodeterminación; y
e) Un gobierno.

Los elementos principales para que exista un estado son:
    1)    Población
    2)    Territorio
    3)    Poder

Definición del Estado ecuatoriano según la Constitución:
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
 Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Interpretación personal:
·      
·      El Ecuador es un estado constitucional porque se rige o se basa a una ley suprema que es la Constitución de la república.

· El Ecuador es un Estado de derechos ya que incorpora aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

· Según la Constitución nuestro estado se debe basar en la virtud de la justicia que es dar a cada cual lo que le corresponde.

· Es un Estado social porque se debe preocupar o interesar por los problemas de la sociedad.

· Nuestro país es democrático porque todos tenemos la libertad de elegir soberana y libremente a nuestros gobernantes.

· Ecuador es un país soberano ya que ejerce o posee la autoridad suprema; por ejemplo ningún otro Estado puede entrometerse en los asuntos internos de nuestro país.

· Nuestro Estado es independiente ya que no depende de ningún otro estado políticamente ni internamente en el momento de toma de decisiones, es decir que es totalmente autónomo.

· El Ecuador es un Estado unitario: Decimos que es unitario porque solo existe un centro de poder. El cual lo rige el Presidente.

· El Ecuador es un Estado intercultural: Se entiende por ello que en Ecuador existen muchas culturas, las cuales ninguna está por encima de otra. Respetando siempre sus costumbres, ideas, creencias, religiones... etc.

· El Ecuador es un estado plurinacional: aquí nos referimos a que Ecuador fue declarado plurinacional debido a las organizaciones que forman parte de él. Ejemplo: La CONAIE (Confederación de Nacionalidades indígenas del Ecuador).

· Nuestro estado es laico porque es independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.

· El Ecuador es un estado de república porque se elige a un presidente por un periodo de tiempo determinado el cual es el jefe de estado elegido por votaciones.

· Nuestro país es totalmente descentralizado porque traspasa funciones, servicios y atribuciones de la Administración central a corporaciones locales o regionales, por esto nuestro país está dividido en provincias y en cada provincia tienen sus líderes o representantes políticos.

· 
Conclusión:
El Estado es la organización política de un país, que se encarga de ejercer el poder o la potestad sobre una población en un territorio geográfico determinado. Es una organización política, económica, social y coercitiva que se encarga de regular la participación de los individuos en la sociedad. Uno de los principales fundamentos del Estado es el de buscar el bien común, y velar por cada día tener un país mejor. Nuestro Estado es un Estado de derechos, soberano y de justicia; precisamente porque siempre debe velar por los intereses comunes de toda la población sin excepciones.  
Vídeo para entender más sobre el Estado:

República Romana.

Fuente: Derecho Romano.

En latín: (Rēs pūblica Populī Rōmānī, Rōma o Senātus Populusque Rōmānus), se trata de un periodo de la historia Romana que se caracterizó porque su forma de gobierno fue la república. Inicia en el 509 a. C. cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey,  Lucio Tarquinio el Soberbio hasta el 27 a. C. cuando inicia el Imperio Romano.
Se acento en el centro de Italia en el siglo V a. C. y en el siglo IV a. C. y III a. C. se convierte en una potencia dominante de los pueblos de la región de la península itálica y se enfrenta a las polis griegas del sur. En la segunda mitad del siglo III muestra su poder fuera de Italia lo que trae muchos enfrentamientos con potencias del Mediterráneo, donde vence a Cartago y Macedonia, anexándolos a sus territorios.
Con gran poder en el Mediterráneo y sobre polis griegas, incorpora al reino de Pérgamo en el siglo I a. C. conquisto costas del oriente próximo que estaban en poder del imperio Imperio seléucida y piratas. Siglo II a. C. y I a. C. entra en crisis por incapacidad de gobernar a los pueblos no Romanos. Hubo peleas por magistraturas entre la aristocracia romana, lo que ocasiona gran ruptura y tres guerras civiles que acaban con la República Romana y dan paso al Imperio Romano.  


República Romana.

En latín: (Rēs pūblica Populī Rōmānī, Rōma o Senātus Populusque Rōmānus), se trata de un periodo de la historia Romana que se caracterizó porque su forma de gobierno fue la república. Inicia en el 509 a. C. cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey,  Lucio Tarquinio el Soberbio hasta el 27 a. C. cuando inicia el Imperio Romano.
Se acento en el centro de Italia en el siglo V a. C. y en el siglo IV a. C. y III a. C. se convierte en una potencia dominante de los pueblos de la región de la península itálica y se enfrenta a las polis griegas del sur. En la segunda mitad del siglo III muestra su poder fuera de Italia lo que trae muchos enfrentamientos con potencias del Mediterráneo, donde vence a Cartago y Macedonia, anexándolos a sus territorios.
Con gran poder en el Mediterráneo y sobre polis griegas, incorpora al reino de Pérgamo en el siglo I a. C. conquisto costas del oriente próximo que estaban en poder del imperio Imperio seléucida y piratas. Siglo II a. C. y I a. C. entra en crisis por incapacidad de gobernar a los pueblos no Romanos. Hubo peleas por magistraturas entre la aristocracia romana, lo que ocasiona gran ruptura y tres guerras civiles que acaban con la República Romana y dan paso al Imperio Romano.  


República Temprana.

Antes de la República, Roma era una monarquía de elección. El séptimo y último rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio, utilizando la violencia, terror y asesinato para gobernar su pueblo como nunca antes se había visto. Elimino reformas constitucionales de sus predecesores.
Tarquinio destruyó santuarios y altares sabinos de la Roca Tarpeya, lo que molesto al pueblo romano. Permitió que su hijo Sexto violara a Lucrecia, una patricia romana, un pariente de ella, Lucio Junio Bruto convoco al senado el cual decidió expulsar a Tarquinio en el 510 a. C.
Desde su expulsión se crea un Senado permanente, que deroga la monarquía y  convierte a Roma en república en el año 509 a. C. Roma adopto un gobierno sin reyes y con un Senado de donde salían dos cónsules que tenían los mismos poderes del rey, pero compartidos entre dos colegas que tenían poder por un año y el uno podía vetar las actuaciones o decisiones del otro si no estaba de acuerdo.  
Luego se dividen los consulados en nuevas magistraturas con poderes menores a los que poseía el monarca. Una de esas magistraturas fue las de pretor que administraba potestades judiciales de cónsules, y censor que controlaba el censo. Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquinio Colatino, sobrino de Tarquinio y viudo de Lucrecia, fueron los primeros cónsules.
El primer acto de Bruto como cónsul fue hacer renunciar a Colatino de su cargo porque era un Tarquino y Roma no sería libre con ellos al mando, según Bruto. Colatino al verse presionado se mudó al pueblo latino de Lanuvium. El senado decidió exiliar a todos los Tarquinos, asume como cónsul  Publius Valerius amigo de Bruto. Aunque Bruto era pariente más cercano a Tarquinio que el mismo exiliado Colatino el Senado no tomó medidas.
El año de la República Romana es el 509 a. C. año en el que se expulsó al monarca y se crea la consagración del templo de la Tríada Capitolina
Fuentes: Historia Romana

Vídeo acerca de la República Romana:




Derecho Subjetivo y clasificación

Fuente: https://sites.google.com/site/taniaelderecho/derecho-objetivo-y-derecho-subjetivo

¿Qué es el derecho subjetivo? Cuando hablamos de derecho subjetivo nos referimos a las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Los Derechos subjetivos son poderes (o facultades) de goce cuyo ejercicio (o gobierno) se deja a la iniciativa de su titular (o de su representante legal cuando se trate de incapaces) y que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes de la conducta de los obligados a respetarlos. (Arturo Valencia Zea).
Los juristas han hecho muchas clasificaciones según sus criterios, y en relación a los efectos en que se caracteriza el derecho subjetivo se habla de:

Derechos absolutos: (por ejemplo los derechos reales), estos son derechos que valen frente a todos, existe una obligación universal de respeto, es decir poseen un “efecto erga omnes”

Derechos relativos: (por ejemplo los de crédito o personales), estos derechos son aquellos que únicamente valen frente a una o más personas determinadas, individualizadas, porque sus “efectos son interpartes”.

ABSOLUTOS
RELATIVOS
·         Un sujeto pasivo universal 
·         Un sujeto pasivo limitado a una o varias personas
·         Establece un deber jurídico de respeto en relación con todas las demás personas.
·         Crea un deber jurídico de respeto frente a determinada persona.

·         Ejm: Derecho de propiedad (Derechos reales)          Derecho a la vida.          Los demás atributos de la personalidad o   Derechos de la personalidad.
·         Ejm: Los Derechos de crédito denominados obligaciones o derechos personales.           Los Derechos familiares.
·         Puede ser vulnerado por cualquiera.
·         Solo puede ser vulnerado por el deudor.
·         Se ejercen erga-omnes.
·         Solo se puede hacer valer frente a una o varias personas determinadas. (interpartes)

Para poder comprender mejor y tener una clasificación de los derechos subjetivos más completa; se deben dividir entre derecho público y derecho privado. Se intentará realizar esta clasificación:

Derechos subjetivos públicos: En estos el Estado actuará o participará en las dos situaciones propias de la relación jurídica, unas veces el ente estatal será “sujeto activo” de determinados derechos subjetivos y en otras actuará como “sujeto pasivo”.
Como sujeto activo: El Estado tiene la facultad de exigir a quienes están bajo su jurisdicción el cumplimiento de determinadas obligaciones o deberes (por ejemplo, el pago de impuestos, el servicio militar, etc.)

Como sujeto pasivo: El Estado está obligado a satisfacer los derechos o pretensiones de las personas de su circunscripción territorial (tales como hacer efectivos los derechos fundamentales).
- Establecen una relación jurídica de Derecho Público entre los particulares y el Estado.
- Plantean relaciones de dependencia, de subordinación.
-Ejemplos: El ius suffragii (el derecho político del voto).
-El ejercicio del Derecho de protección jurídica o derecho de accionar.
-El Derecho de Petición.
- El ejercicio de acciones públicas. De tutela, de cumplimiento, acciones populares y de clase.
-  El Derecho de los empleados a la promoción y a la inamovilidad (Carrera administrativa). 

Potestades estatales que se traducen en obligaciones para los administrados, tales como: Pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio.

Derechos subjetivos privados: La clasificación se torna más compleja y se busca sistematizar en razón del objeto o bien jurídico. Establecen una relación jurídica de Derecho Privado, entre los particulares, quienes están jurídicamente equiparados, es decir, que se trata de relaciones de coordinación. Su estudio corresponde al Derecho Civil.  En primera instancia se establecen los derechos subjetivos patrimoniales y extrapatrimoniales (o inmateriales).

   A. Los patrimoniales: son aquellos que pueden reportar una utilidad económica, es decir, son avaluables o valorables en una suma de dinero, ese es su carácter esencial. Se encuentran dentro del patrimonio económico de una persona y sirven para satisfacer necesidades de orden material. Ejemplos: la propiedad y los créditos. 
 En general, son derechos negociables, o sea, pueden transmitirse por acto entre vivos o por causa de muerte; significa que pueden separarse de la persona titular. (Son transferibles, transmisibles, enajenables, negociables). 
A los derechos subjetivos patrimoniales se los puede clasificar de la siguiente manera:

1.    Derechos reales: Son derechos que las personas tienen sobre las cosas y frente a esta potestad o poder del titular del derecho todas las demás personas tienen la obligación de respetar el ejercicio de ese derecho. Es decir que el sujeto pasivo (en esta relación jurídica) está dado por la universalidad de personas (por todos) y el objeto de esta relación jurídica es la obligación pasiva de respetar el derecho. Y, en ese sentido se habla de que estos derechos tienen un carácter absoluto o “erga omnes” (por sus efectos).
La doctrina del Derecho Civil ha precisado cuáles son los derechos reales, con esa categoría de absolutos teniendo en cuenta al sujeto pasivo que se obliga. Estos son:
·         Derecho de dominio o propiedad.
·         Sucesión por causa de muerte o herencia.
·         Derecho de usufructo.
·         De uso y habitación.
·         Derecho de servidumbre.
·         Prenda.
·         Derecho de hipoteca.
        (Código Civil, Libro II: Art. 599 dominio, Art. 778 usufructo, Art. 825 uso y habitación, 
     Art. 859 servidumbre, Libro III: Art. 993 sucesión por causa de muerte, Libro IV: Art. 2286                prenda, Art. 2309 hipoteca.)

2.    Derechos intelectuales: Que también se consideran absolutos, son los que corresponden a los autores e inventores con respecto a sus obras e invento; el orden jurídico les reconoce la facultad de disponer de sus creaciones para su beneficio económico, de este modo se procura evitar la apropiación indebida, la reproducción y falsificación. Hoy, los derechos intelectuales no solo están protegidos por la legislación interna sino por convenios internacionales, ampliándose cada vez más su contenido conforme se desarrolla la ciencia y la tecnología.

3.    Derechos personales o de crédito: (llamados también de obligación o creditorios) son aquellos que tiene una persona “sujeto activo” para exigir o reclamar de otra “sujeto pasivo” el cumplimiento de una obligación, sea porque esta ha sido impuesta por la ley (caso de los alimentos forzosos) o porque voluntariamente fue acordada (en la esfera de la autonomía de la voluntad). En esta última situación están los contratos.
Los derechos personales o de crédito pertenecen a la categoría de los “derechos relativos” por cuanto, a diferencia de los absolutos, el sujeto pasivo obligado es una persona o grupo de personas determinadas, vale decir identificables, y únicamente a éstas se les puede exigir que cumplan el deber jurídico.

       B.   Los extrapatrimoniales: También se trata de facultades  que tiene un sujeto jurídico para exigir  de otro una prestación de hacer o de no hacer, pero que no tiene contenido económico. Se                subclasifican así:

1.    Derechos personalísimos: O de la personalidad son aquellos que nosotros habíamos denominado como “derechos fundamentales” cuando examinábamos las formas en que se manifiesta el derecho subjetivo. La categoría de “fundamentales” ha sido establecida por los constitucionalistas (así como la de “personalísimos” tiene su origen en los civilistas) en consideración de que en la Ley Suprema o “Ley fundamental” están consagrados los derechos “esenciales” de la persona humana. Como se dijo, no se trata de cualquier tipo de derechos, pues, a éstos el orden jurídico les reconoce como fundamentales. Y en nuestra época, después de la segunda guerra mundial y con el desarrollo de los sistemas internacionales de protección al ser humano, se los denomina (derechos humanos).
Como ya fue señalado, todo ser humano es titular de derechos y los demás tienen el deber de no realizar ningún acto que pueda perturbar o impedir el goce y ejercicio de tales derechos (respeto a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, etc.). La existencia de estos derechos no depende de que se los ejerza o no. Asimismo, estos derechos son absolutos debido a que todos (las universalidades de personas que constituyen el sujeto pasivo) tienen el deber jurídico u obligación de respetar estos derechos.
No obstante lo señalado, se debe tener claro que los derechos humanos o fundamentales no tienen, por sí mismos, un carácter absoluto por cuanto pueden ser limitados en su goce y ejercicio en atención a los principios de justicia y convivencia; recordando que nuestro derecho termina donde comienza el del prójimo, diríamos que son estos los límites naturales.


2.    Derechos de familia: Se trata de las facultades o poder que tiene una persona para reclamar de otra determinada conducta, y su fundamento son las (relaciones de familia). Aquí encontramos los derechos que se derivan del matrimonio, de la adopción, de la patria potestad, etc. Y, como se dijo, son derechos relativos en el sentido antes señalado. (Libro: Introducción al derecho, Salgado Pesantes) 

Vídeo complementario para el estudio del Derecho Subjetivo:

Introducción al derecho


Fuente: http://blogdederecho.es/2015/03/que-es-el-derecho-civil/

El estudio del Derecho implica la vinculación del mismo a los distintos actuantes como legisladores, juristas, jueces, el Estado la sociedad civil y los estudiantes de Derecho, es importante partir en primer lugar por saber el concepto de Derecho.

¿Qué es el Derecho? 
Se dice que es la voluntad de la clase dominante plasmada en la ley.
Poniendo un concepto más concreto el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular relaciones, comportamiento, derechos, obligaciones, etc, del individuo en la sociedad.

Se dice que el Derecho y el Estado nacen a la par a partir de dos factores:

  1. Aparición de la propiedad privada.
  2. División de clases sociales.
Etimología de la palabra derecho: 
Para comprender el origen de la palabra derecho debemos remitirnos a las voces latinas IUS  y Directum.
IUS: Es el vocablo del latín que expresa la misma idea del castellano derecho.
IUS= Derecho
Hay algunas palabras que se deriban del IUS y tienen relación con el mundo del derecho.
Iusticia: Justicia
Iustum: Justo
Iudicare: Juzgar
Iudex: Juez
Iudicium: Juicio

Directum: Es el participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa dirigir, conducir, guiar, orientar.
El IUS significa lo que es justo, e iniuria lo que es injusto...

Acepciones de la palabra derecho:


  1. Derecho como sistema normativo:
Es igual al Derecho objetivo = Normas escritas son leyes.
Ubicada como derecho objetivo toda vez que se trata de las normas escritas que conforman el sistema de normas establecidas para regular relaciones, comportamientos del individuo.
     
      2. Derecho como conjunto de facultades:
Es igual al Derecho Subjetivo
Son relaciones en donde se pueden reclamar facultades que si ses de su conviniencia se reclama y si no es conveniente, no se lo hace.
Ejemplo: Reclamar un mejor salario.

Otras acepciones de la palabra Derecho:
1. El derecho peruano prescribe (establece) que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole: Se refiere al derecho positivo como conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria.

2. Tengo derecho a percibir una remuneración por el trabajo realizado: Se refiere al derecho subjetivo como facultad, poder, atribución, permiso o posibilidad atribuida a un sujeto por el derecho positivo.

3. El derecho es una ciencia humana: Aquí la palabra derecho se refiere al estudio e investigación de la realidad jurídica tanto del derecho objetivo como el subjetivo; esta es la acepción del derecho como ciencia jurídica o ciencia del derecho.

4. Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia: La palabra derecho es usada en su significado de justicia. En este sentido vendría a significar lo justo.

El siguiente vídeo será de gran ayuda para el estudio de la introducción al derecho: